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Ahorro Infantil

Cuenta de Ahorro Infantil

El ahorro es un excelente hábito para inculcarlo en los menores, ya que si se logra concientizarlos, su futuro será más promisorio.

Recuerde que en Caja Tomatlán tenemos la mejor opción para que todos los menores de edad puedan ahorrar y lograr sus metas o propósitos económicos.

Recomendaciones de uso

Ahorrar es un excelente hábito que le ayudará a cumplir sus sueños y metas en el futuro.


  1. Con el ahorro constante los menores pueden participar en diversas promociones, como: Paquetes escolares y Becas
  2. Deben depositar por lo menos cada mes.
  3. Para que el menor pueda retirar de su cuenta, debe ser avalado por el tutor que haya firmado la solicitud de ingreso.

  1. Comprobante de Domicilio (No mayor a 90 días)
  2. CURP del Menor y Padre o Tutor
  3. Identificación oficial (IFE/INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Cartilla Militar (no mayor a 10 años) del Padre o Tutor
  4. Constancia de Situación Fiscal del Padre o Tutor
  5. Monto de apertura de $50.00 pesos

*TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER ENTREGADOS EN ORIGINAL Y COPIA*

  • Monto de apertura de la cuenta $50 pesos
  • Para aperturar la cuenta de Ahorrador Infantil, el Menor debe presentarse con el Padre, Madre o Tutor.

TASAS DE INTERES Y GAT

Tasa de Interes Anual Fija, Antes de impuesto GAT Nominal* GAT Real**

2.60%

2.63%

 -1.18%


*Fecha de Calculo: Julio 2024. Vigencia Julio 2024 a Diciembre 2024.
*Antes de Impuestos, para fines informativos y de comparación.
**La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
*Montos expresados en Moneda Nacional.

Fondo de protección

“LA CAJA” de conformidad con el Artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estará obligada a participar en el denominado FONDO DE PROTECCION en los términos de la citada Ley. En el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: "Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada".

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